Preguntas Frecuentes

¿Qué es una Entidad de Registros Centralizados?

Es una entidad pública o privada autorizada por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) para inscribir, mediante la anotación en cuenta, la letra de cambio y pagaré electrónicos, lo que incluye su desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario, bajo la forma de anotaciones en cuenta.

¿Qué es la anotación en cuenta de la letra de cambio y pagaré electrónicos?

Es cada registro contable que sobre la letra de cambio y pagaré electrónicos realizan los Registros Centralizados.

¿Qué es un documento electrónico?

Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático.

¿Qué es la electronificación de títulos valores?

Es el proceso a través del cual los títulos valores surgen a la vida jurídica ausente de presencia física, es decir, que únicamente pueden ser perceptibles por los sentidos mediante el sistema donde se realiza el intercambio electrónico de datos.

¿Cuál es la diferencia entre un pagare y una letra de cambio?

En Costa Rica, la diferencia clave es que el pagaré es una PROMESA de pago hecha por el deudor (librador) directamente a sí mismo como obligado principal, ideal para dos partes; mientras que la letra de cambio es una ORDEN de pago que el librador da a un tercero (girado/aceptante) para que pague a un beneficiario, involucrando a tres partes (librador, girado, beneficiario) y garantizando el pago del propio librador si el girado falla.

Pagaré:

Naturaleza: Promesa de pago incondicional.
Partes: Dos partes (Librador/Deudor, Beneficiario).
Obligado Principal: El mismo que firma el pagaré (el deudor).
Uso: Cuando la obligación es entre dos personas, el deudor se compromete directamente a pagar.

Letra de Cambio:

Naturaleza: Orden de pago.
Partes: Tres partes (Librador, Girado/Aceptante, Beneficiario).
Obligado Principal: El Girado (quien acepta la orden). El librador es garante subsidiario.
Uso: Cuando una persona (Librador) ordena a otra (Girado) pagar a un tercero (Beneficiario).

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